• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
  • Nº Recurso: 767/2019
  • Fecha: 28/04/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 129/2020
  • Fecha: 28/04/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 283/2020
  • Fecha: 28/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: INCAPACIDAD PERMANENTE
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Eibar
  • Ponente: JULIA MARIA BOBILLO BLANCO
  • Nº Recurso: 138/2020
  • Fecha: 28/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FELIX DEGAYON ROJO
  • Nº Recurso: 374/2020
  • Fecha: 28/04/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: MARIA CARMEN ROMERO CERVERO
  • Nº Recurso: 198/2019
  • Fecha: 27/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FUNCIONARIOS PUBLICOS
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 649/2019
  • Fecha: 27/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA JOSE FERNANDEZ ALCALA
  • Nº Recurso: 944/2019
  • Fecha: 27/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA JOSE FERNANDEZ ALCALA
  • Nº Recurso: 933/2019
  • Fecha: 27/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 467/2019
  • Fecha: 27/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- La representación de ELAIKO 2015 S.L. (LASERGUNE) apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita que se revoque la misma y se absuelva a la demandada de todos los pedimentos de la demanda, alegando que la sentencia apelada ha cometido error en la valoración de la prueba, con vulneración del artículo 218 de la LEC, pues ninguno de los cuatro argumentos utilizados en la sentencia para estimar la demanda acredita que las lesiones sufridas por el hijo menor de la actora tengan su origen en un comportamiento imprudente o negligente de la demandada, pues las pruebas realizadas acreditan que la zona de juego o arena si bien goza de una iluminación tenue, no está a oscuras, y después de acaecidos los hechos, ninguno de los padres, incluida la demandante que, de manera inmediata acudiera al interior del local, pudieron encontrar, incluso con todas las luces encendidas, objeto estático contra el que el menor pudiera haberse golpeado y tampoco se ha probado que la lesión del menor Tomás se debiera a un comportamiento imprudente o falta de celo en la supervisión del juego por parte de la monitora del centro, por lo que no existe relación causal entre el daño sufrido por el menor y la actuación de la demandada, y prueba de la inexistencia de objeto peligroso alguno para la integridad de los participantes en el juego es el hecho de que una vez Tomás se lesionó, el resto de los niños continuó la partida hasta finalizarla, no habiendo resultado lesionado ningún otro niño, salvo Tomás, ese día, "con objeto estático que se encontraba en la sala y no era visible" al que la actora se refiere como causa-origen de la lesión del menor, y tanto el testigo Sr. Jose Manuel como la monitora del centro, la Sra. Verónica, manifestaron que la lesión pudiera haber sido causada por un menor al que identificaron como "Luis Alberto", no existiendo prueba alguna de la existencia en la zona de juego de objeto estático alguno, siendo contundente el Sr. Jose Manuel al manifestar que Tomás salió con la monitora, no con ningún otro niño, la testigo Sra. Verónica dijo que no se dejó sacar fotos porque no había nada mal y todas las esquinas estaban protegidas con polispan y no había caído ninguna protección en ninguna esquina, nunca encontraron con que se había golpeado, por lo que teniendo la parte actora la carga de probar la certeza de los hechos, esto es, tanto el cómo y el por qué se produjo su hijo la lesión, así como que el daño tuviera relación causal con una acción u omisión negligente de la demandada, y no habiéndose probado, debe estimarse necesariamente el recurso de apelación.

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